Son sujetos del impuesto:
a) Cuando se trate de nafta sin plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON:
I. Quienes realicen la importación definitiva de estos combustibles.
II. Quienes sean sujetos en los términos de los incisos b) y c) del Art. 3 — Ley de Bienes Personales, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Cuando se trate de gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido, quienes sean sujetos en los términos del Art. 12 — Ley de Bienes Personales, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Los transportistas, depositarios, poseedores o tenedores de combustible gravado que no cuenten con la documentación que acredite que sobre él o los productos se ha tributado el presente impuesto, serán responsables del ingreso del mismo sin perjuicio de las sanciones que legalmente les correspondan y de la responsabilidad de los demás sujetos intervinientes en la trasgresión.
Qué significa en la práctica
Define quiénes deben pagar: los importadores y los sujetos indicados en la Ley de Bienes Personales para naftas y GNC. Además, los transportistas, depositarios o tenedores de combustible gravado que no cuenten con documentación que acredite el pago del impuesto responden por su ingreso, sin perjuicio de las sanciones.
Ejemplo práctico
Un transportista que traslada combustible sin la documentación que acredite el pago del impuesto queda obligado a ingresarlo, además de las sanciones que correspondan.