Ley 26.181

Artículo 4Perfeccionamiento del hecho imponible

Texto oficial

El hecho imponible se perfecciona: a) Cuando se trate de nafta sin plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta sin plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON, nafta con plomo hasta NOVENTA Y DOS (92) RON y nafta con plomo de más de NOVENTA Y DOS (92) RON: I. Con la entrega del bien, emisión de la factura o acto equivalente, en los términos del artículo 7º del Anexo del Decreto Nº 74/98 y sus modificaciones, el que fuere anterior. II. Con el retiro del producto para su consumo, en el caso de los combustibles referidos, consumidos por el sujeto responsable del pago. III. En el momento de la verificación de la tenencia del o los productos, cuando se trate de los responsables a que se refiere el último párrafo del artículo . IV. Con la determinación de diferencias de inventarios. V. Con el despacho a plaza. b) Cuando se trate de gas natural distribuido por redes destinado a gas natural comprimido, al vencimiento de las respectivas facturas.

Qué significa en la práctica

Establece cuándo nace la de pagar: para las naftas, con la entrega del bien o la factura, el retiro para consumo propio, la verificación de tenencia sin documentación, la diferencia de inventario o el despacho a plaza; para el GNC, al vencimiento de las facturas.

Ejemplo práctico

El impuesto sobre la nafta nace con la entrega del producto o la emisión de la factura, lo que ocurra primero; sobre el GNC, al vencimiento de la factura.

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