El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer, para aquellos casos en que lo considere procedente, un régimen por el cual se reintegre el impuesto de esta ley a quienes les hubiere sido liquidado y facturado, para lo cual facultará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a establecer los requisitos y procedimientos aplicables.
Qué significa en la práctica
Faculta al Poder Ejecutivo a establecer, cuando lo considere procedente, un régimen de reintegro del impuesto a quienes se les hubiera liquidado y facturado, y a la AFIP a fijar los requisitos y procedimientos.