Ley 26.181

Artículo 7Régimen de reintegro

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional podrá establecer, para aquellos casos en que lo considere procedente, un régimen por el cual se reintegre el impuesto de esta ley a quienes les hubiere sido liquidado y facturado, para lo cual facultará a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a establecer los requisitos y procedimientos aplicables.

Qué significa en la práctica

Faculta al Poder Ejecutivo a establecer, cuando lo considere procedente, un régimen de reintegro del impuesto a quienes se les hubiera liquidado y facturado, y a la AFIP a fijar los requisitos y procedimientos.

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