El período fiscal de liquidación del impuesto será mensual y sobre la base de declaraciones juradas presentadas por los sujetos pasivos, excepto en el caso de operaciones de importación en las que se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 6º de la presente ley.
Los sujetos definidos en el artículo 3º de la presente ley podrán computar en la declaración jurada mensual el monto del impuesto que les hubiere sido liquidado y facturado por otro sujeto pasivo, o que hubieren ingresado en el momento de la importación del producto.
Qué significa en la práctica
El período fiscal es mensual y el impuesto se liquida por declaración jurada, salvo en importaciones. Los sujetos pueden computar en la declaración mensual el impuesto que otro sujeto pasivo les hubiera facturado o que ingresaron al importar.
Ejemplo práctico
Un distribuidor que ya soportó el impuesto facturado por su proveedor puede computar ese monto en su declaración jurada mensual para no pagarlo dos veces.