Ley 26.190

Artículo 12Prioridad

Texto oficial

Se dará especial prioridad, en el marco del presente régimen, a todos aquellos emprendimientos que favorezcan, cualitativa y cuantitativamente, la creación de empleo y a los que se integren en su totalidad con bienes de capital de origen nacional. La podrá autorizar la integración con bienes de capital de origen extranjero, cuando se acredite fehacientemente, que no existe oferta tecnológica competitiva a nivel local.

Qué significa en la práctica

Da especial prioridad a los emprendimientos que favorezcan la fabricacion nacional de los equipos.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Energias Renovables (base) completaLeyes