Complementariedad - El presente régimen es complementario del establecido por la Ley de Energía Eólica y Solar y sus normas reglamentarias, siendo extensivos a todas las demás fuentes definidas en la presente ley los beneficios previstos en los artículos 4º y 5º de dicha ley, con las limitaciones indicadas en el Art. 5 — Ley de Energía Eólica y Solar.