Ley 26.190

Artículo 14Fondo Fiduciario de Energias Renovables

Texto oficial

Fondo Fiduciario de Energías Renovables Sustitúyese el Art. 5 — Ley de Energía Eólica y Solar, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 5º: La Secretaría de Energía de la Nación en virtud de lo dispuesto en el Art. 70 — Marco Regulatorio Eléctrico incrementará el gravamen dentro de los márgenes fijados por el mismo hasta 0,3 $/MWh, destinado a conformar el FONDO FIDUCIARIO DE ENERGIAS RENOVABLES, que será administrado y asignado por el Consejo Federal de la Energía Eléctrica y se destinará a: I. Remunerar en hasta UNO COMA CINCO CENTAVOS POR KILOVATIO HORA (0,015 $/kWh) efectivamente generados por sistemas eólicos instalados y a instalarse, que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos. II. Remunerar en hasta CERO COMA NUEVE PESOS POR KILOVATIO HORA (0,9 $/kWh) puesto a disposición del usuario con generadores fotovoltaicos solares instalados y a instalarse, que estén destinados a la prestación de servicios públicos. III. Remunerar en hasta UNO COMA CINCO CENTAVOS POR KILOVATIO HORA (0,015 $/kWh) efectivamente generados por sistemas de energía geotérmica, mareomotriz, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás, a instalarse que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos. Están exceptuadas de la presente , las consideradas en la Ley de Biocombustibles. IV. Remunerar en hasta UNO COMA CINCO CENTAVOS POR KILOVATIO HORA (0,015 $/kWh) efectivamente generados, por sistemas hidroeléctricos a instalarse de hasta TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia, que vuelquen su energía en los mercados mayoristas o estén destinados a la prestación de servicios públicos. El valor del Fondo como la establecida, se adecuarán por el Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT) referido a los períodos estacionales y contenido en la Ley del Coeficiente de Adecuación Trimestral (CAT). Los equipos a instalarse gozarán de esta por un período de QUINCE (15) años, a contarse a partir de la solicitud de inicio del período de beneficio. Los equipos instalados correspondientes a generadores ólicos y generadores fotovoltaicos solares, gozarán de esta por un período de QUINCE (15) años a partir de la efectiva fecha de instalación.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 5 de la Ley de Energía Eólica y Solar y crea el Fondo Fiduciario de Energias Renovables.

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