Artículo 6Las provincias como autoridad de aplicación y control
Texto oficial
A partir de la promulgación de la presente ley las provincias, como , ejercerán las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia, estando facultadas, entre otras materias, para: (I) ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; (II) exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; (III) disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y (IV) aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley de Hidrocarburos y su reglamentación (sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos).
Las facultades descriptas en el párrafo anterior, no resultan limitativas del resto de las facultades derivadas del poder concedente emergentes de la Ley de Hidrocarburos y su reglamentación.
Qué significa en la práctica
Desde la promulgación, las provincias controlan y fiscalizan los permisos y concesiones transferidos: verifican inversiones, explotación racional y pago de cánones y regalías, pueden extender plazos y aplicar el régimen de sanciones de la Ley de Hidrocarburos (multa, suspensión, caducidad). Estas facultades no limitan las demás que surgen del poder concedente.