Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Ingresar
Crear cuenta
Inicio
/
Leyes
/
Presupuesto 2007
/
Art. 105
Ley 26.198
Artículo 105
Incorporaciones a la Ley 11.672
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Guardar
Texto oficial
Incorpóranse a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
- COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (t.o. 2005) el
Art. 48 — Presupuesto 2006
y los
artículos 20
, 21, 22, 24 y 49 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Incorpora a la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
(11.672) el
Art. 48 — Presupuesto 2006
y los
artículos 20
, 21, 22, 24 y 49 de esta ley, dándoles carácter permanente.
← Artículo anterior
Art. 104 — Cargos para la Defensoría General de la Nación
Artículo siguiente →
Art. 106 — Planillas de la Administración Central
Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Administración Financiera
→
Modifica a
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto
→
Relacionada con
Presupuesto General 2006
→
Relacionada con
Presupuesto General 2005
→
← Ver en Presupuesto 2007 completa
Leyes →