Artículo 48Adelantos transitorios del Banco Central
Texto oficial
La SECRETARIA DE HACIENDA podrá solicitar al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA adelantos transitorios en el marco de las disposiciones del Art. 20 — Ley de reforma bancaria de 2003, de la Carta Orgánica del citado Organismo.
Qué significa en la práctica
La Secretaría de Hacienda puede pedir al Banco Central adelantos transitorios según su Carta Orgánica.