A los efectos de la evaluación del cumplimiento del Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal, serán excluidos los gastos financiados con aportes no automáticos realizados por el GOBIERNO NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que tengan asignación a erogaciones específicas.
Qué significa en la práctica
A los fines del control del Art. 10 — Ley de Responsabilidad Fiscal, excluye los gastos financiados con aportes no automáticos de la Nación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires con destino específico.