Ley 26.198

Artículo 21Cancelación de pasivos con las provincias

Texto oficial

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer las condiciones para cancelar los pasivos emergentes a favor de las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como partícipes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos – Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos del 27 de febrero de 2002 ratificado por la Acuerdo Nación-Provincias de 2002 sobre coparticipación, originados en la cancelación de obligaciones tributarias nacionales con títulos de la deuda pública, conforme lo establece el artículo 2º primer párrafo del Decreto Nº 2737 de fecha 31 de diciembre de 2002 correspondientes a los ejercicios 2004, 2005 y 2006. En el ejercicio de la mencionada facultad, deberá aplicar hasta su concurrencia las deudas que al 31 de diciembre de 2006, tuvieren las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES que fueran asumidas a través de los Convenios suscriptos en el marco de los Decretos Nros. 297 de fecha 17/02/2003, 1274 de fecha 16/12/2003, Art. 31 — Ley de Presupuesto 2004, Art. 16 — Ley de Presupuesto 2005 y Art. 26 — Ley de Responsabilidad Fiscal.

Qué significa en la práctica

Faculta al Ministerio de Economía a fijar las condiciones para cancelar pasivos a favor de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires por coparticipación, compensando con deudas provinciales al 31/12/2006.

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