Ley 26.198

Artículo 35Pago de sentencias previsionales con bonos

Texto oficial

La cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con el marco legal vigente, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen el pago de retroactivos y reajustes del régimen previsional público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública, será atendida con el monto correspondiente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL determinado en la planilla anexa al artículo 54 de la presente ley, observándose para su puesta al pago los criterios de prelación dispuestos en el inciso b) del artículo anterior. Asimismo, se incluye en el Inciso 7 - Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos, del presupuesto de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, hasta la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) para la cancelación de deudas previsionales, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de deuda pública, con Ex- Magistrados, Funcionarios y Pensionados del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Qué significa en la práctica

Regula el pago con bonos de deuda pública de sentencias y deudas previsionales consolidadas, con cargo al monto de la ANSeS de la planilla del art. 54, incluyendo hasta $4.000.000 para ex magistrados del Poder Judicial.

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2007 completaLeyes