Ley 26.198

Artículo 36Prioridad para mayores de 75 años o enfermos graves

Texto oficial

Exceptúase del orden de prelación establecido para el pago de los créditos derivados de sentencias judiciales por reajustes de haberes a los beneficiarios previsionales mayores de SETENTA Y CINCO (75) años al inicio del ejercicio respectivo, y a los beneficiarios de cualquier edad, que acrediten que ellos o algún miembro de su grupo familiar primario, padece una enfermedad grave cuyo desarrollo pueda frustrar los efectos de la . En este caso, la percepción de lo adeudado se realizará en efectivo y en un solo pago.

Qué significa en la práctica

Exceptúa del orden de prelación, cobrando en efectivo y en un solo pago, a los beneficiarios previsionales mayores de 75 años y a quienes (o un familiar directo) padezcan una enfermedad grave.

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