Artículo 41Programa voluntario de cancelación de deudas previsionales
Texto oficial
Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a implementar un programa general de cancelación de deudas previsionales por reajuste de haberes, relativos a beneficios de leyes anteriores a la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. El aludido programa deberá ser de adhesión voluntaria e implicar una deducción en el monto principal y/o los intereses, que deberá ser proporcional a la etapa procesal en que se encuentre el reclamo administrativo o judicial. Este programa deberá establecer el orden de prelación que regirá el pago de las deudas.
Lo dispuesto precedentemente, deberá realizarse sin que su cumplimiento afecte los procesos de liquidación y puesta al pago de sentencias judiciales firmes de aquellos beneficiarios que no adhieran al referido programa.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Poder Ejecutivo a implementar un programa voluntario de cancelación de deudas por reajuste de haberes de leyes anteriores a la 24.241, con quitas proporcionales a la etapa procesal, sin afectar a quienes no adhieran.