Artículo 40Ampliación de límites para sentencias previsionales
Texto oficial
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a ampliar el límite establecido en la presente ley para la cancelación de sentencias judiciales previsionales correspondientes al régimen previsional público a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL conforme el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera, así como también a ampliar la autorización dispuesta en el artículo 54 para la colocación de Bonos de Consolidación Previsional en la medida en que fuera necesario para el pago de las referidas sentencias judiciales.
Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento al presente artículo.
Qué significa en la práctica
Autoriza al Jefe de Gabinete a ampliar el límite para pagar sentencias previsionales de la ANSeS y la colocación de Bonos de Consolidación Previsional, y a hacer las modificaciones presupuestarias necesarias.