Ley 26.198

Artículo 39Orden de prelación para las cajas militares y de seguridad

Texto oficial

Los organismos a que se refieren los artículos 37 y 38 de la presente ley deberán observar estrictamente el orden de prelación que a continuación se detalla, para la cancelación de las deudas previsionales: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago. b) Sentencias notificadas en el año 2007. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo, se respetará estrictamente el orden cronológico de la de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre las bases de las sentencias registradas en cada momento, establezcan los respectivos organismos descentralizados y servicios administrativos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.

Qué significa en la práctica

Obliga a las cajas de los arts. 37 y 38 a seguir un orden de prelación: primero las sentencias notificadas en años anteriores (prioridad a mayores de edad) y luego las de 2007 por orden cronológico.

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