Ley 26.198

Artículo 45Movilidad jubilatoria del 13%

Texto oficial

Determínase para el ejercicio presupuestario 2007 una movilidad del TRECE POR CIENTO (13 %) a partir del 1º de enero de 2007, para las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, otorgadas o a otorgarse por la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus modificatorias, por los anteriores regímenes nacionales, tanto generales como especiales no vigentes, y por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de previsión que fueron transferidos al ESTADO NACIONAL. El mencionado incremento se aplicará sobre los haberes mensuales percibidos al 31 de diciembre de 2006, incluyendo, en los casos que corresponda, el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04.

Qué significa en la práctica

Determina para 2007 una movilidad del 13% desde el 1 de enero para las prestaciones del Régimen Previsional Público, aplicada sobre los haberes al 31/12/2006, incluyendo el suplemento por movilidad del Decreto 1199/04.

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