Ley 26.198

Artículo 46Haber jubilatorio mínimo de $530

Texto oficial

Establécese el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma total de QUINIENTOS TREINTA PESOS ($ 530) mensuales, que se liquidará a partir del 1º de enero de 2007, pasando a constituir el nuevo haber mínimo a todos los efectos legales. Dicho haber mínimo absorbe el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04.

Qué significa en la práctica

Fija el haber mínimo del Régimen Previsional Público en $530 mensuales desde el 1 de enero de 2007, absorbiendo el suplemento por movilidad del Decreto 1199/04.

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