Establécese el haber mínimo de cada beneficio correspondiente a las prestaciones cuyo pago se encuentre a cargo del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en la suma total de QUINIENTOS TREINTA PESOS ($ 530) mensuales, que se liquidará a partir del 1º de enero de 2007, pasando a constituir el nuevo haber mínimo a todos los efectos legales.
Dicho haber mínimo absorbe el suplemento por movilidad creado por el Decreto Nº 1199/04.
Qué significa en la práctica
Fija el haber mínimo del Régimen Previsional Público en $530 mensuales desde el 1 de enero de 2007, absorbiendo el suplemento por movilidad del Decreto 1199/04.