Ley 26.198

Artículo 47Aumentos previsionales adicionales

Texto oficial

Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar durante el ejercicio presupuestario 2007, incrementos en las prestaciones previsionales a cargo del régimen general, adicionales al garantizado en los artículos precedentes, cuando la evolución de las finanzas públicas así lo permitan.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar en 2007 aumentos adicionales en las prestaciones previsionales cuando las finanzas públicas lo permitan.

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