Artículo 48Convalidación de aumentos previsionales por decreto
Texto oficial
Convalídanse los aumentos en las prestaciones mínimas dispuestos en los Decretos Nros. 391 de fecha 10 de julio de 2003; 1194 de fecha 4 de diciembre de 2003; 683 de fecha 31 de mayo de 2004; 1199 de fecha 13 de septiembre de 2004; 748 de fecha 30 de junio de 2005; y 764 de fecha 15 de junio de 2006; el suplemento por movilidad establecido en el Decreto Nº 1199/04, y el incremento general de las prestaciones del Régimen General dispuesto por el Decreto Nº 764/06.
Qué significa en la práctica
Convalida los aumentos de haberes mínimos y el suplemento por movilidad dispuestos por una serie de decretos entre 2003 y 2006.