Ley 26.198

Artículo 49Fondo de Garantía de la Movilidad (ANSeS)

Texto oficial

Créase en la órbita de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el que estará integrado por los activos financieros de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) al cierre del ejercicio presupuestario 2006. Los recursos del Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES serán invertidos conforme lo establece la Administración Financiera.

Qué significa en la práctica

Crea en la ANSeS el Fondo de Garantía de la Movilidad del Régimen Previsional Público, integrado con los activos financieros de la ANSeS al cierre de 2006, invertidos conforme la Administración Financiera.

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