Artículo 61Modifica el art. 51 de la Ley 25.967 (Bonos de Consolidación)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 51 — Ley de Presupuesto 2005 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto - COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO por el siguiente texto:
"Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725 y las obligaciones cuya cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado hasta el 31 de diciembre de 2001, serán atendidas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Cuarta Serie 2% y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales en Moneda Nacional Tercera Serie 2%, según lo que en cada caso corresponda."
"Las obligaciones consolidadas en los términos de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación) a excepción de las obligaciones de carácter previsional, las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes Nos. 25.344, 25.565 y 25.725, y las obligaciones cuya cancelación se hace efectiva mediante la entrega de los títulos creados para dichas leyes, cuyo reconocimiento en sede judicial o administrativa hubiera operado con posterioridad al 31 de diciembre de 2001, serán canceladas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación Sexta Serie y Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales Cuarta Serie, según lo que en cada caso corresponda. Exceptúase de lo dispuesto en los párrafos anteriores a las obligaciones comprendidas en las Leyes Nos. 24.411, 24.043 y 25.192 las que continuarán siendo canceladas mediante la entrega de Bonos de Consolidación en Moneda Nacional Segunda Serie 2%."