Artículo 76Fondos al Poder Legislativo (revisión de cuentas)
Texto oficial
El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las facultades del Art. 37 — Administración Financiera, asignará a la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL – PROGRAMA 22 - REVISION DE CUENTAS NACIONALES, la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000) y a la JURISDICCION 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL - PROGRAMA 23 – REVISION DE CUENTAS NACIONALES - la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000).
Qué significa en la práctica
Encomienda al Jefe de Gabinete asignar $300.000 a cada uno de dos programas de revisión de cuentas nacionales del Poder Legislativo.