Ley 26.198

Artículo 82Fondos para la actividad caprina

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 37 — Administración Financiera, asignará los fondos que fueren necesarios para garantizar el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones contempladas en la Régimen de fomento de la actividad caprina de Régimen para la Recuperación, Fomento y Desarrollo de la Actividad Caprina.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Jefe de Gabinete asignar los fondos necesarios para aplicar la Régimen de fomento de la actividad caprina (recuperación, fomento y desarrollo de la actividad caprina).

Normas relacionadas

← Ver en Presupuesto 2007 completaLeyes