Ley 26.198

Artículo 89Contrapartida del préstamo del BID (Norte Grande)

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO para el financiamiento del Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Jefe de Gabinete asignar, al concretarse el préstamo del BID para el Programa de Desarrollo e Integración del Norte Grande, las sumas de la contrapartida local.

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