Ley 26.198

Artículo 90Contrapartida del préstamo del Banco Mundial (Belgrano Cargas)

Texto oficial

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de la concreción del préstamo a otorgar por el BANCO MUNDIAL para el financiamiento de la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas S.A. y al incorporar el referido préstamo en uso de las facultades del artículo 8º, asignará mediante compensación de créditos, las sumas necesarias correspondientes a la contrapartida local del citado préstamo.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Jefe de Gabinete asignar, al concretarse el préstamo del Banco Mundial para la refuncionalización del Ferrocarril Belgrano Cargas, las sumas de la contrapartida local.

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