Ley 26.200

Artículo 48Órgano de ejecución

Texto oficial

El Servicio Penitenciario Federal, en caso de que la República Argentina integre la lista de Estados dispuestos a recibir condenados, tendrá a su cargo la ejecución de la conforme las reglas del Estatuto de Roma y las normas establecidas en el Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

Qué significa en la práctica

Si la Argentina integra esa lista, la ejecución de la queda a cargo del Servicio Penitenciario Federal, conforme a las reglas del Estatuto de Roma y a las normas del Ley de Implementación del Código Procesal Penal Federal de la Nación.

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