Ley 26.200

Artículo 49Ejecución de multas, decomisos y reparaciones

Texto oficial

Cuando la petición de ejecución de la Corte se refiere a una multa, orden de o de reparación, el Poder Ejecutivo remitirá la documentación pertinente al órgano judicial competente para que inste la ejecución y en su caso, se pongan a disposición del Poder Ejecutivo los bienes o sumas obtenidas, para su transferencia a la Corte. El órgano judicial competente dará cumplimiento a la orden en forma directa y sin procedimiento de exequátur.

Qué significa en la práctica

Cuando la Corte pide ejecutar una multa, un o una reparación, el Poder Ejecutivo remite la documentación al órgano judicial competente para que la ejecute y, en su caso, ponga los bienes o sumas obtenidos a disposición del Ejecutivo para transferirlos a la Corte. Punto clave: el órgano judicial cumple la orden en forma directa y sin exequátur, es decir, sin el juicio previo de reconocimiento que se exige a las sentencias extranjeras.

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