Ley 26.203

Artículo 3Recomendación de catalogación al Gobierno de la Ciudad

Texto oficial

A los fines dispuestos en el artículo 1º, se recomienda la intervención de las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la catalogación del edificio, que se encuentra emplazado en el Area de Protección Histórica 2, del Parque Tres de Febrero.

Qué significa en la práctica

Recomienda que las autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cataloguen el edificio, que se encuentra en el Área de Protección Histórica 2 del Parque Tres de Febrero. Es una recomendación, no una orden: la protección urbanística local es de la Ciudad.

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