Ley 26.208

Artículo 4Garantías por incumplimiento (nuevo inc. e del art. 7º)

Texto oficial

Incorpórese como inciso e) al Art. 7 — Ley de Turismo Estudiantil el siguiente texto: e) Acreditación de la constitución de garantías suficientes, con el objeto de solventar posibles incumplimientos parciales y/o totales derivados de las relaciones contractuales, mediante el establecimiento de fondos fiduciarios de garantía y/o garantías de carácter patrimonial y/o bancarias y/o financieras y/o depósitos en garantía y/o seguros de caución, conforme lo determine la . La presente enumeración es de carácter enunciativo. En todos los supuestos del presente inciso, las garantías acreditadas deberán guardar correspondencia con los montos finales de los servicios comprometidos.

Qué significa en la práctica

Incorpora el inciso e) al artículo 7º: la agencia debe acreditar garantías suficientes para cubrir incumplimientos parciales o totales (fondos fiduciarios, garantías patrimoniales, bancarias, financieras, depósitos en garantía o seguros de caución, según reglamentación). Las garantías deben corresponderse con los montos finales de los servicios comprometidos.

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