Artículo 5Autoridad de Aplicación y Defensa del Consumidor (art. 10)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 10 — Ley de Turismo Estudiantil por el siguiente:
Artículo 10: La Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación o el organismo que en el futuro la reemplace, será la de la presente norma, así como de sus disposiciones reglamentarias y complementarias.
Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, en las relaciones de consumo que se generen, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240, y sus normas complementarias y mediante sus respectivas Autoridades de Aplicación.
Qué significa en la práctica
Sustituye el artículo 10: la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación es la . Además, en las relaciones de consumo que se generen se aplica la Ley de Defensa del Consumidor de Defensa del y sus normas complementarias.