Artículo 3Poder de policía inmobiliario catastral: atribuciones
Texto oficial
El inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior:
a) Practicar actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales;
b) Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial;
c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros;
d) Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles;
e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley;
f) Expedir certificaciones;
g) Ejecutar la cartografía catastral de la ; confeccionar, conservar y publicar su registro gráfico;
h) Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial;
i) Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia;
j) Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos geoespaciales.
Qué significa en la práctica
Enumera las facultades del organismo catastral: practicar levantamientos parcelarios, hacer la georreferenciación, registrar y publicitar los estados parcelarios, requerir declaraciones juradas a propietarios u ocupantes, inspeccionar, expedir certificaciones, ejecutar la cartografía catastral, conservar el archivo histórico, interpretar la normativa y fijar estándares y metadatos.