Ley 26.209

Artículo 3Poder de policía inmobiliario catastral: atribuciones

Texto oficial

El inmobiliario catastral comprende las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las demás que las legislaciones locales asignen a los organismos mencionados en el artículo anterior: a) Practicar actos de levantamiento parcelario y territorial con fines catastrales; b) Realizar la georeferenciación parcelaria y territorial; c) Registrar y publicitar los estados parcelarios y de otros objetos territoriales legales con base en la documentación que les da origen, llevando los correspondientes registros; d) Requerir declaraciones juradas a los propietarios u ocupantes de inmuebles; e) Realizar inspecciones con el objeto de practicar censos, verificar infracciones o con cualquier otro acorde con las finalidades de esta ley; f) Expedir certificaciones; g) Ejecutar la cartografía catastral de la ; confeccionar, conservar y publicar su registro gráfico; h) Formar, conservar y publicar el archivo histórico territorial; i) Interpretar y aplicar las normas que regulen la materia; j) Establecer estándares, metadatos y todo otro componente compatible con el rol del catastro en el desarrollo de las infraestructuras de datos geoespaciales.

Qué significa en la práctica

Enumera las facultades del organismo catastral: practicar levantamientos parcelarios, hacer la georreferenciación, registrar y publicitar los estados parcelarios, requerir declaraciones juradas a propietarios u ocupantes, inspeccionar, expedir certificaciones, ejecutar la cartografía catastral, conservar el archivo histórico, interpretar la normativa y fijar estándares y metadatos.

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