Ley 26.209

Artículo 4Definición de parcela

Texto oficial

A los efectos de esta ley, denomínase parcela a la representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua, deslindado por una poligonal de límites correspondiente a uno o más títulos jurídicos o a una ejercida, cuya existencia y elementos esenciales consten en un documento cartográfico, registrado en el organismo catastral.

Qué significa en la práctica

Denomina parcela a la representación de la cosa inmueble de extensión territorial continua, delimitada por una poligonal de límites que corresponde a uno o más títulos jurídicos o a una ejercida, cuya existencia y elementos consten en un documento cartográfico registrado en el catastro. Es la unidad básica del sistema.

Normas relacionadas

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