Artículo 8Verificación de subsistencia del estado parcelario
Texto oficial
Con posterioridad a la determinación y constitución del estado parcelario en la forma establecida por la presente ley, deberá efectuarse la verificación de su subsistencia, siempre que hubiere caducado la vigencia, conforme las disposiciones de las legislaciones locales y se realice alguno de los actos contemplados en el artículo 12 de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Una vez determinado y constituido, hay que verificar que el estado parcelario subsiste, siempre que haya caducado su vigencia y se realice alguno de los actos previstos en el artículo 12 (por ejemplo, transmitir o modificar un derecho real). Así se evita operar sobre datos parcelarios vencidos.