Artículo 7Constitución del estado parcelario por registración
Texto oficial
El estado parcelario quedará constituido por la registración en el organismo de aplicación del plano de mensura y demás documentación correspondiente al acto de levantamiento parcelario ejecutado. En el plano deberán constar los elementos que permitan definir la parcela, según lo establecido en el artículo 5º de la presente ley y lo que establezcan las legislaciones locales. La registración no subsana ni convalida los defectos de los documentos.
Qué significa en la práctica
El estado parcelario queda constituido cuando se registra en el organismo el plano de mensura y la documentación del acto de levantamiento. El plano debe contener los elementos que definen la parcela. La registración no subsana ni convalida los defectos que tengan los documentos: solo los incorpora al registro.