Ley 26.210

Artículo 4Escritura en 90 días

Texto oficial

La escritura traslativa de se realizará por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de los NOVENTA (90) días a partir de la promulgación de la presente ley, quedando a cargo del Obispado de San Martín la confección de los planos que sean necesarios y de su inscripción en los registros correspondientes.

Qué significa en la práctica

Dispone que la escritura traslativa de se otorgue por ante la Escribanía General de Gobierno de la Nación dentro de los 90 días de promulgada la ley, quedando a cargo del Obispado la confección de los planos necesarios y su inscripción registral.

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