Ley 26.214

Artículo 5Creación de fiscalía y defensoría

Texto oficial

Creáse UNA (1) Fiscalía y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente, con relación a las causas que tramiten ante el Juzgado que se crea por la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea una Fiscalía y una Defensoría Pública Oficial, a cargo del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa respectivamente, para las causas que tramiten ante el nuevo juzgado.

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