Créanse los cargos de magistrados, funcionarios y empleados, a que se refieren los Anexos I y II de la presente ley para el juzgado y el Ministerio Público, que tendrán las dotaciones que en ellos se indican.
Qué significa en la práctica
Crea los cargos de magistrados, funcionarios y empleados de los Anexos I y II, con las dotaciones allí indicadas, para el juzgado y el Ministerio Público.