Composición. El
patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos
que autoricen la presente ley y la respectiva carta orgánica,
restándole las deudas que pesan sobre él.
Qué significa en la práctica
Define el patrimonio partidario: los bienes y recursos que autorizan esta ley y la carta orgánica del propio partido, menos las deudas que pesan sobre él. Es la definición de base sobre la que se apoya todo el resto del Título I.