Ley 26.215

Artículo 2Los bienes registrables van a nombre del partido

Texto oficial

Bienes registrables. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre del partido en el registro respectivo.

Qué significa en la práctica

Si el partido compra con sus fondos —o recibe como — un bien que se inscribe en un registro (un inmueble, un auto), tiene que anotarlo a nombre del partido. Cierra la puerta a que los bienes de la agrupación queden a nombre de un dirigente.

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