Artículo 2Los bienes registrables van a nombre del partido
Texto oficial
Bienes registrables. Los
bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que
provinieran de contribuciones o donaciones deberán inscribirse a nombre
del partido en el registro respectivo.
Qué significa en la práctica
Si el partido compra con sus fondos —o recibe como — un bien que se inscribe en un registro (un inmueble, un auto), tiene que anotarlo a nombre del partido. Cierra la puerta a que los bienes de la agrupación queden a nombre de un dirigente.