Exención impositiva. Los bienes, cuentas corrientes y
actividades de las agrupaciones políticas reconocidas estarán exentos
de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al
valor agregado (IVA) y el impuesto a los créditos y débitos bancarios.
Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en
comodato a las agrupaciones siempre que se encuentren destinados en
forma exclusiva y habitual a sus actividades específicas y que los
tributos estén a su cargo.
Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta de la agrupación
con la condición de que aquella se invierta, exclusivamente, en la
actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el
patrimonio de persona alguna.
La exención operará de pleno derecho y su concesión no estará sujeta a trámite alguno.
Qué significa en la práctica
Los bienes, cuentas corrientes y actividades de los partidos reconocidos no pagan ningún impuesto, tasa ni contribución nacional, incluidos el IVA y el impuesto a los créditos y débitos bancarios (el impuesto al cheque). La exención llega también a los inmuebles alquilados o prestados en comodato al partido, si se usan de forma exclusiva y habitual para la actividad partidaria y los tributos están a su cargo, y a los bienes de renta, siempre que la renta se reinvierta en la actividad y no engorde el patrimonio de ninguna persona. La exención opera de pleno derecho: no hay que tramitarla.