Ley 26.215

Artículo 3Exención impositiva de los partidos

Texto oficial

Exención impositiva. Los bienes, cuentas corrientes y actividades de las agrupaciones políticas reconocidas estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato a las agrupaciones siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a sus actividades específicas y que los tributos estén a su cargo. Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta de la agrupación con la condición de que aquella se invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna. La exención operará de pleno derecho y su concesión no estará sujeta a trámite alguno.

Qué significa en la práctica

Los bienes, cuentas corrientes y actividades de los partidos reconocidos no pagan ningún impuesto, tasa ni contribución nacional, incluidos el IVA y el impuesto a los créditos y débitos bancarios (el impuesto al cheque). La exención llega también a los inmuebles alquilados o prestados en comodato al partido, si se usan de forma exclusiva y habitual para la actividad partidaria y los tributos están a su cargo, y a los bienes de renta, siempre que la renta se reinvierta en la actividad y no engorde el patrimonio de ninguna persona. La exención opera de pleno derecho: no hay que tramitarla.

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