Ley 26.215

Artículo 16 bisLos aportes en dinero deben ser bancarizados y trazables

Texto oficial

Aporte en dinero. Los aportes en dinero deberán ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte. Las entidades bancarias o administradoras de tarjetas de crédito o débito deben informar a la agrupación política destinataria del aporte, la identidad del aportante y permitir la reversión en caso de que el mismo no sea aceptado por el destinatario, sin necesidad de expresión de causa por parte de este último.

Qué significa en la práctica

Elimina el aporte en efectivo. La plata solo puede entrar por transferencia bancaria, depósito con acreditación de identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales, y siempre que el canal permita identificar sin dudas al donante y seguir el rastro del aporte. Además, los bancos y las administradoras de tarjetas deben decirle al partido quién es el aportante y permitir revertir el aporte si el partido no lo acepta, sin que tenga que explicar por qué.

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