Ley 26.215

Artículo 16 terDeclaración jurada del aportante

Texto oficial

Declaración de los aportes. La Justicia Nacional Electoral establecerá una plataforma a través de la cual quienes realicen un aporte a una agrupación política en cualquier instancia efectuarán una declaración jurada respecto al libre consentimiento del aporte y a que éste no está contemplado en ninguna de las prohibiciones previstas en esta ley, quedando habilitado el uso del aporte por parte del partido o la agrupación.

Qué significa en la práctica

Manda a la Justicia Nacional Electoral a montar una plataforma donde cada aportante declare bajo juramento dos cosas: que aporta libremente y que no está alcanzado por ninguna de las prohibiciones de la ley. Recién con esa declaración el partido queda habilitado a usar el aporte. Traslada parte de la carga del control al propio donante.

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