Ley 26.215

Artículo 16 quáterAportes en especie y trabajo voluntario

Texto oficial

Aportes en especie. Los aportes que consistan en la prestación de un servicio o la entrega de un bien en forma gratuita, serán considerados aportes en especie. Cuando el aporte supere los cinco mil (5.000) módulos electorales se hará constar en un acta suscripta por la agrupación política y el aportante. En esta acta deben precisarse los datos de identificación del aportante, del bien o servicio aportado, el monto estimable en dinero de la prestación y la fecha en que tuvo lugar. El monto del aporte efectuado a través de bienes o servicios será computado conforme al valor y prácticas del mercado. A los fines del presente artículo, no serán consideradas contribuciones en especie ni existirá de rendir como gastos los trabajos o tareas que afiliados o voluntarios realizaran a título gratuito directamente a favor de una agrupación política y que tengan como finalidad contribuir a la difusión de la plataforma o de las propuestas electorales y la fiscalización de los comicios.

Qué significa en la práctica

Un aporte en especie es la entrega gratuita de un bien o la prestación gratuita de un servicio. Si supera los 5.000 módulos electorales hay que documentarlo en un acta firmada por la agrupación y el aportante, con los datos del aportante, el bien o servicio, su valor estimado en dinero y la fecha; el valor se calcula según el mercado. El segundo párrafo protege el trabajo militante: las tareas que afiliados o voluntarios hagan gratis para difundir la plataforma o las propuestas, o para fiscalizar el comicio, NO son aportes en especie y no hay que rendirlas como gasto.

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