Artículo 17Las donaciones a partidos se deducen de Ganancias
Texto oficial
Deducción impositiva.
Las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas al Fondo
Partidario Permanente o al partido político directamente serán
deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco
por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.
Qué significa en la práctica
Quien dona al Fondo Partidario Permanente o directamente a un partido político puede deducir esa del impuesto a las ganancias, hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Es el incentivo fiscal para el aporte privado declarado; el artículo 68 hace la modificación correspondiente en la Ley de Impuesto a las Ganancias.