Ley 26.215

Artículo 17Las donaciones a partidos se deducen de Ganancias

Texto oficial

Deducción impositiva. Las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas al Fondo Partidario Permanente o al partido político directamente serán deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

Qué significa en la práctica

Quien dona al Fondo Partidario Permanente o directamente a un partido político puede deducir esa del impuesto a las ganancias, hasta el 5% de la ganancia neta del ejercicio. Es el incentivo fiscal para el aporte privado declarado; el artículo 68 hace la modificación correspondiente en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

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