Ley 26.215

Artículo 18El tesorero del partido

Texto oficial

Administración financiera. El partido deberá nombrar un (1) tesorero titular y uno (1) suplente, o sus equivalentes de acuerdo a su carta orgánica, mayores de edad, con domicilio en el distrito correspondiente, debiendo ambos ser afiliados. Las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al juez federal con electoral correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte.

Qué significa en la práctica

Cada partido debe nombrar un tesorero titular y un suplente —o sus equivalentes según la carta orgánica—, mayores de edad, afiliados y con domicilio en el distrito. Las designaciones, con datos de identidad y profesión, se comunican al juez federal con electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Es la persona con nombre y apellido a la que se le puede reclamar por la plata del partido.

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