Administración financiera.
El partido deberá nombrar un (1) tesorero titular y uno (1) suplente, o
sus equivalentes de acuerdo a su carta orgánica, mayores de edad, con
domicilio en el distrito correspondiente, debiendo ambos ser afiliados.
Las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión
deberán ser comunicados al juez federal con electoral
correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del
Interior y Transporte.
Qué significa en la práctica
Cada partido debe nombrar un tesorero titular y un suplente —o sus equivalentes según la carta orgánica—, mayores de edad, afiliados y con domicilio en el distrito. Las designaciones, con datos de identidad y profesión, se comunican al juez federal con electoral y a la Dirección Nacional Electoral. Es la persona con nombre y apellido a la que se le puede reclamar por la plata del partido.