Ley 26.215

Artículo 19Obligaciones del tesorero

Texto oficial

Obligaciones del tesorero. Son obligaciones del tesorero: a) llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años; b) elevar en término a los organismos de control la información requerida por la presente ley; c) efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.

Qué significa en la práctica

Tres obligaciones concretas: a) llevar la contabilidad detallada de cada ingreso y egreso, con origen, destino, fecha, nombre y domicilio de quienes intervinieron, y conservar la documentación respaldatoria durante diez años; b) presentar en término a los organismos de control la información que exige esta ley; y c) hacer todos los gastos con cargo a la cuenta única del partido.

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