Ley 26.215

Artículo 20Cuenta bancaria única por distrito

Texto oficial

Cuenta corriente única. Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen. Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo . Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior e informarse al juzgado federal con electoral del distrito correspondiente.

Qué significa en la práctica

Toda la plata del partido tiene que pasar por una única cuenta por distrito, abierta en el Banco de la Nación Argentina o en bancos oficiales de la provincia, a nombre del partido y a la orden de hasta cuatro miembros, dos de los cuales deben ser el presidente y el tesorero; uno de esos dos tiene que firmar necesariamente cada libramiento. Los órganos nacionales abren su propia cuenta única en el distrito donde se fundó el partido. Las cuentas se registran en el Ministerio del Interior y se informan al juzgado electoral. Usar otras cuentas se sanciona con el artículo 62.

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