Ley 26.215

Artículo 21Libros contables rubricados

Texto oficial

Libros contables rubricados. Los partidos políticos deberán llevar, además de los libros prescriptos en el Art. 37 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) Orgánica de Partidos Políticos; el libro Diario y todo otro libro o registro que la agrupación estime menester para su mejor funcionamiento administrativo contable. Todos los libros deben estar rubricados ante la justicia federal con electoral del distrito correspondiente. El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará pasible al partido político de la caducidad de su personalidad política en concordancia con lo regulado por el Art. 50 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) - Orgánica de los Partidos Políticos.

Qué significa en la práctica

Además de los libros que ya exige el Art. 37 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos) Orgánica de los Partidos Políticos, los partidos deben llevar el libro Diario y todo otro registro que necesiten para funcionar. Todos los libros tienen que estar rubricados ante la justicia federal con electoral del distrito. No cumplir es grave: hace pasible al partido de la caducidad de su personalidad política, según el Art. 50 — Ley 23.298 (Orgánica de los Partidos Políticos).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 26.215 completaLeyes